Costas judiciales en una ejecución: qué puede cobrar realmente el acreedor

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Cuando se inicia una ejecución hipotecaria, la cantidad que puede terminar reclamándose al deudor no se limita necesariamente al capital pendiente del préstamo. A esta cifra pueden añadirse intereses y, en determinadas circunstancias, los gastos derivados de la propia tramitación judicial. Precisamente por ello, las costas constituyen uno de los aspectos económicos que más dudas generan entre las personas que reciben una demanda de ejecución.

Comprender cómo funcionan las costas judiciales de proceso hipotecario resulta fundamental para saber qué cantidades pueden incorporarse finalmente a la reclamación y, sobre todo, para diferenciar entre la previsión incluida inicialmente en la demanda y las costas que realmente puedan terminar siendo exigibles.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas para las costas y los gastos de la ejecución. No obstante, la cuantía definitiva dependerá del desarrollo del procedimiento, de las actuaciones realizadas y de la correspondiente tasación cuando proceda.

¿Qué son las costas de una ejecución hipotecaria?

Las costas procesales son determinados gastos originados por la intervención en el procedimiento judicial y que, cuando concurren los requisitos legales, pueden repercutirse a la parte obligada a abonarlos.

Dentro de una ejecución hipotecaria pueden estar relacionados, entre otros conceptos, con la intervención de:

  • Abogado.
  • Procurador.
  • Peritos, cuando sean necesarios.
  • Determinadas actuaciones procesales.
  • Otros conceptos que legalmente puedan incluirse.

Esto no significa que cualquier gasto generado por el acreedor pueda trasladarse automáticamente al ejecutado.

Capital, intereses y costas no son lo mismo

Uno de los primeros aspectos que debe tener claros el prestatario es que la deuda reclamada puede estar formada por diferentes partidas.

El capital corresponde fundamentalmente a la cantidad pendiente del préstamo. Los intereses responden a las condiciones financieras y, en su caso, a las consecuencias del retraso en el pago.

Las costas, en cambio, derivan del procedimiento judicial.

Distinguir correctamente estos conceptos es imprescindible para comprobar cómo se ha formado la cantidad total reclamada.

¿Por qué aparece una cantidad para costas en la demanda?

Al recibir una demanda de ejecución hipotecaria puede observarse que, además del importe principal reclamado, aparece una cantidad prevista para intereses y costas.

Esta cifra no debe interpretarse necesariamente como una cantidad definitivamente adeudada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite establecer una previsión para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y para las costas del procedimiento.

Por tanto, existe una diferencia importante entre la cantidad presupuestada inicialmente y el importe que finalmente pueda corresponder.

El límite previsto para intereses y costas

La legislación procesal establece límites a la cantidad que puede fijarse provisionalmente en la demanda para los intereses que se generen durante la ejecución y las costas.

Como regla general, esta previsión no puede superar el 30 % de la cantidad reclamada en la demanda, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.

Además, cuando se trata de la vivienda habitual, la legislación contempla reglas específicas sobre las costas exigibles al deudor.

Por ello, el cálculo debe revisarse atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento.

¿Puede el acreedor cobrar automáticamente ese porcentaje?

No.

Este es uno de los errores más frecuentes al interpretar una demanda de ejecución.

Que aparezca una previsión equivalente a un determinado porcentaje no significa que esa cantidad vaya a convertirse automáticamente en deuda definitiva.

Para determinar las costas realmente exigibles deben tenerse en cuenta las actuaciones efectivamente realizadas y las reglas procesales correspondientes.

Por eso, al analizar las costas judiciales de proceso hipotecario, conviene separar siempre la previsión inicial de la liquidación definitiva.

¿Qué es la tasación de costas?

La tasación de costas es el procedimiento mediante el cual se concretan los conceptos y cantidades que pueden incluirse como costas procesales.

No consiste simplemente en aceptar todas las facturas presentadas por el acreedor.

Debe comprobarse que los conceptos incluidos:

  • Correspondan al procedimiento.
  • Sean legalmente repercutibles.
  • Respondan a actuaciones efectivamente realizadas.
  • Respeten los límites aplicables.

Este control resulta fundamental para evitar que se incorporen cantidades que no correspondan.

Honorarios de abogado y derechos del procurador

Entre los conceptos que pueden aparecer en las costas se encuentran las cantidades correspondientes a la intervención profesional de abogado y procurador cuando resulten procedentes.

Sin embargo, debe diferenciarse entre lo que el acreedor haya pactado privadamente con sus profesionales y aquello que puede repercutirse procesalmente al ejecutado.

No toda cantidad abonada por el acreedor a su abogado se convierte automáticamente en una partida exigible al deudor.

Las costas están sometidas a las normas procesales aplicables.

Gastos que no deberían confundirse con costas

Otro aspecto importante consiste en revisar si se están incorporando conceptos que realmente pertenecen a categorías diferentes.

Pueden surgir controversias sobre:

  • Comisiones bancarias.
  • Gastos administrativos.
  • Servicios internos de gestión.
  • Gastos extrajudiciales.
  • Determinados honorarios o servicios externos.

La denominación utilizada por la entidad no determina por sí sola que un concepto pueda incluirse como costa procesal.

Especial protección de la vivienda habitual

Cuando la ejecución hipotecaria afecta a la vivienda habitual, existen particularidades destinadas a limitar el impacto económico del procedimiento sobre el deudor.

Entre ellas se encuentra la regulación específica de las costas exigibles en determinados supuestos.

Este aspecto debe comprobarse cuidadosamente porque puede influir de manera significativa en la cantidad final.

Por tanto, resulta esencial determinar desde el principio si el inmueble ejecutado tiene la consideración jurídica de vivienda habitual.

¿Se pueden revisar las costas reclamadas?

Sí. La existencia de una tasación no significa que cualquier cantidad incluida deba aceptarse sin posibilidad de revisión.

El ordenamiento procesal contempla mecanismos para discutir la tasación cuando se considera que existen partidas indebidas o que determinadas cantidades resultan excesivas en los términos previstos legalmente.

La estrategia concreta dependerá de la situación procesal y del motivo de la discrepancia.

¿Qué significa que una partida sea indebida?

Una partida puede ser cuestionada por indebida cuando se considera que no debería formar parte de las costas conforme a las reglas procesales.

Por ejemplo, puede ser necesario comprobar si:

  • El concepto corresponde realmente al procedimiento.
  • La actuación era legalmente repercutible.
  • Existe suficiente justificación.
  • La cantidad pertenece realmente a otra categoría de gasto.

La documentación resulta esencial para efectuar esta comprobación.

¿Y si los honorarios parecen excesivos?

La normativa procesal también contempla la posibilidad de discutir determinados honorarios cuando concurran los requisitos establecidos para ello.

Esto no significa que cualquier cantidad elevada pueda reducirse automáticamente.

Será necesario analizar la tasación, la intervención profesional realizada y las reglas aplicables al procedimiento concreto.

La importancia de revisar la demanda desde el principio

El análisis de las costas judiciales de proceso hipotecario no debería dejarse únicamente para el final.

Desde que se recibe la demanda conviene identificar claramente:

  • Capital reclamado.
  • Intereses ordinarios.
  • Intereses de demora.
  • Previsión para intereses y costas.
  • Otros conceptos incorporados.

Esta separación permite detectar con mayor facilidad posibles errores o cantidades que requieran una explicación adicional.

Documentación que conviene conservar

Para revisar correctamente el expediente resulta recomendable disponer de toda la documentación relacionada con la ejecución.

Entre los documentos más importantes se encuentran:

  • Escritura del préstamo.
  • Demanda ejecutiva.
  • Decreto y demás resoluciones judiciales.
  • Liquidaciones bancarias.
  • Tasación de costas, cuando exista.
  • Justificantes de pago.

Analizar conjuntamente estos documentos permite conocer con precisión cómo evoluciona la cantidad reclamada.

¿Un error en las costas paraliza la ejecución?

No necesariamente.

Una discrepancia relacionada con las costas no implica por sí misma que toda la ejecución hipotecaria sea inválida.

Las consecuencias dependerán del tipo de irregularidad, del momento procesal en el que se detecte y de las actuaciones que permita la legislación.

Por eso resulta importante evitar conclusiones automáticas y estudiar cada expediente individualmente.

Por qué es importante el asesoramiento especializado

Las costas pueden parecer una cuestión secundaria frente al capital hipotecario, pero en procedimientos de cuantía elevada pueden representar una cantidad económica relevante.

Un profesional especializado puede comprobar:

  • Si se respetan los límites legales.
  • Qué partidas pueden incluirse.
  • Si existen conceptos indebidos.
  • Si determinadas cantidades pueden ser discutidas.
  • Qué mecanismo procesal resulta adecuado.

Actuar dentro de los plazos correspondientes resulta esencial para poder ejercer correctamente los derechos del ejecutado.

Conclusión

Las costas judiciales de proceso hipotecario no constituyen una cantidad que el acreedor pueda fijar libremente ni equivalen automáticamente a la previsión reflejada al comienzo de la ejecución. Su determinación está sometida a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los límites correspondientes y, cuando proceda, al procedimiento de tasación de costas.

Por ello, ante una ejecución hipotecaria resulta fundamental diferenciar entre capital, intereses, previsiones para costas y cantidades definitivamente exigibles. También conviene revisar especialmente los procedimientos que afectan a la vivienda habitual, donde existen reglas específicas que pueden limitar la repercusión económica sobre el deudor.

Una revisión detallada de la demanda y de la posterior tasación puede permitir detectar conceptos improcedentes, errores de cálculo o cantidades que deban ser discutidas. No se trata de asumir que todas las costas son incorrectas, sino de comprobar que cada euro reclamado tenga respaldo jurídico.

Si has recibido una demanda de ejecución hipotecaria y quieres comprobar si las cantidades reclamadas son correctas, conviene revisar todo el expediente cuanto antes. Un equipo especializado puede analizar el capital, los intereses, la previsión de costas y la posterior tasación para determinar si las cantidades exigidas respetan los límites y requisitos establecidos legalmente.

Una revisión temprana puede ayudarte a conocer exactamente qué conceptos te están reclamando y qué posibilidades existen para defender tus derechos durante el procedimiento.

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